Ocupándonos del impacto negativo en el desempeño financiero que generan en su corporación, los diversos procedimientos de fiscalización, ejercidos por las autoridades fiscales a través de las facultades de comprobación o facultades de gestión; estimulados por las políticas recaudatorias deducidas de las reformas fiscales que constantemente son modificadas a través del proceso legislativo y emisión de reglas de carácter general.
En ABOGADOS GARCÍA AGUILAR & ASOCIADOS, hemos desarrollado estrategias jurídico-fiscales a través de un servicio previsor, profesional, eficiente y oportuno en forma personalizada que permita tutelar los derechos de los contribuyentes ante los procedimientos y resoluciones de las autoridades administrativas y fiscales; a través de los medios de defensa, asistiéndolo como especialistas en:
Planeación de estrategias jurídico-fiscales que permiten a su empresa, cumplir de manera adecuada con el pago de las contribuciones.
Asesoría en la atención de los procedimientos de las autoridades administrativas, entre las que se encuentra, la Procuraduría Federal de Consumidor, Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Secretaria de Salud; quienes desahogan procedimientos de visitas de verificación, procedimientos administrativos, quejas, etc.
Asesoría en la atención de los procedimientos de las autoridades fiscales; entre las que se encuentra el Servicio de Administración Tributaria, Instituto Mexicano del Seguro Social, Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores, Secretaría de Hacienda del Estado; quienes desahogan procedimientos de fiscalización como son, visitas domiciliarias, revisiones de escritorio o gabinete, requerimientos, procedimientos en materia aduanera, visitas de inspección.
Defensa fiscal a los contribuyentes ante la imposición de créditos fiscales, consistentes en contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios como son las multas, los recargos.
Asesoría y Defensa fiscal por pago de lo indebido o saldos a favor en el pago de sus contribuciones y aportaciones de seguridad social.
Conjugando la amplia experiencia en materia fiscal, administrativa y de seguridad social, para obtener los resultados satisfactorios que permitan proteger y blindar los derechos de su corporación.
DEFENSA FISCAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN (P.A.E.)
- Desde el inicio del procedimiento administrativo de ejecución.
- Después de iniciado el PAE (desde el requerimiento de pago, embargo, remate, intervención y avalúo).
- Inmovilización de cuentas bancarias con motivo de las facultades económico-coactivas.
- De créditos fiscales litigados y cuya resolución haya sido contraria a los intereses del contribuyente.
A continuación, describimos algunos de los casos en que nuestra asesoría le puede brindar beneficios, pues desde que la autoridad fiscal inicia cualquier tipo de procedimiento, el contribuyente ya requiere un servicio legal profesional que evite o reduzca los daños que pueda sufrir.
REVISIONES FISCALES DE LAS AUTORIDADES FISCALES (ENTRE LAS MAS COMUNES: VISITAS DOMICILIARIAS Y REVISIONES DE GABINETE)
Desde que inicia una revisión fiscal, la autoridad puede asegurar los bienes del contribuyente afectando su patrimonio y la operación de su negocio; el principal objetivo de la autoridad es determinar créditos fiscales lo más cuantiosos posible. Lo asesoramos para que las atienda, cuidando su patrimonio, el funcionamiento de su negocio y su libertad.
ATENCIÓN DE REVISIONES ELECTRÓNICAS
Las revisiones electrónicas inician con la notificación de una resolución provisional que contiene la pre-liquidación de un crédito fiscal, el cual se debe desvirtuar en 15 días. Si no se desvirtúa, se convierte en definitivo y la autoridad procede al cobro. Lo asesoramos para que la atienda cuidando su patrimonio, el funcionamiento de su negocio y su libertad.
MEDIOS DE DEFENSA
Una vez que la autoridad fiscal determina un crédito fiscal a cargo de un contribuyente, éste puede defenderse. Tramitamos los medios de defensa acompañados de una estrategia integral apegada a derecho que proteja su patrimonio y su negocio.
Contamos con profesionales especializados en Derecho Fiscal con amplia experiencia para tramitar una defensa adecuada y oportuna a su favor.
SEDE ADMINISTRATIVA
- Recurso de Revocación
- Recurso de Inconformidad ante el Instituto Mexicano del Seguro Social
- Recurso de Inconformidad promovido ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
- Recurso de Revocación establecido en la Ley de Comercio Exterior
El contribuyente tiene un plazo de 30 días hábiles siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación de la resolución definitiva emitida por la autoridad fiscal para interponer el recurso de revocación a través del buzón tributario, en tratándose de recursos que se presenten ante las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, o bien por escrito, ante la autoridad competente de cada Entidad Federativa que hubiese suscrito el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal con la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, en el caso de que se impugnen actuaciones emitidas con motivo de dicho convenio. Es importante tomar en consideración para el cómputo de plazos, que las notificaciones surten sus efectos al día hábil siguiente a aquél en que fueron hechas.
Se encuentra regulado en la Ley del Seguro Social, en el artículo 294, que establece que “Cuando los patrones y demás sujetos obligados, así como los asegurados o sus beneficiarios consideren impugnable algún acto definitivo del Instituto, podrán recurrir en inconformidad, en la forma y términos que establezca el reglamento… “las resoluciones, acuerdos o liquidaciones del Instituto que no hubiesen sido impugnados en la forma y términos que señale el reglamento correspondiente, se entenderán consentidos”.
Este medio de defensa se encuentra regulado en la Ley del Instituto del Fondo Nacional Para la Vivienda de los Trabajadores donde se señala que: “En los casos de inconformidad de las empresas, de los trabajadores o sus beneficiarios sobre la inscripción en el Instituto, derecho a créditos, cuantía de aportaciones y de descuentos, así como sobre cualquier acto del Instituto que lesione derechos de los trabajadores inscritos, de sus beneficiarios o de los patrones, se podrá promover ante el propio Instituto un recurso de inconformidad”. En el Artículo 54 de la misma ley se prevé que las controversias entre patrones e INFONAVIT cuando se haya agotado el recurso de inconformidad, tendrán que resolverse ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Entonces queda claro que este recurso es optativo para los patrones, antes de acudir ante el referido Tribunal.
Según lo establecido en la Ley de Comercio Exterior (LCE) en su artículo 95, se trata de un instrumento de defensa que tiene como propósito el que la autoridad fiscal aduanera valore sus resoluciones para determinar si fueron emitidas conforme a derecho, pudiendo revocar, modificar o confirmar la resolución donde se determinan cuotas compensatorias a la importación de mercancías en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional. Para su trámite y resolución deberá acatarse lo contenido en el CFF y su interposición será obligatoria, antes de acudir a juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
SEDE JURISDICCIONAL Y CONSTITUCIONAL
Tratándose de este tipo de defensa, quien interviene ejerciendo una función jurisdiccional es un tercero, es decir, un Tribunal, que se encarga de dirimir las controversias entre la autoridad fiscal y el contribuyente. Esto significa que ya no es la propia autoridad que emitió el acto impugnado quien resuelve sino un tercero, que actúa ejerciendo su función jurisdiccional.
Juicio Contencioso Administrativo Federal (Juicio de Nulidad).- Es un medio jurisdiccional mediante el cual el contribuyente no satisfecho por la resolución de algún recurso administrativo o por verse afectado por actos de la autoridad, decretos y acuerdos de carácter general -diversos a los reglamentos-, puede demandar la nulidad del acto, decreto o acuerdo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Juicio de Amparo.- Es un medio jurisdiccional de control constitucional por el que una persona acude ante un órgano judicial para reclamar un acto de un órgano del Estado o una ley, cuando siente que vulneran sus derechos fundamentales, en este caso, como contribuyente. El amparo es un instrumento jurídico de defensa ordinaria cuando sigue a una sentencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y en caso de que la resolución sea adversa al contribuyente, sigue un amparo directo.
En ABOGADOS GARCÍA AGUILAR & ASOCIADOS, ofrecemos asesoría y representación ante la Secretaria de la Función Pública y/o las Áreas de Auditoria, Quejas y Responsabilidades que pretendan instaurar un procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de nuestros representados, preparando su comparecencia, declaración y ofrecimiento de pruebas, interponemos los Recursos Administrativos y/o Juicios de Nulidad, ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, cuando ya exista una sanción económica y/o administrativa.